Resumen: La sentencia resuelve la alegación de si la liquidación provisional de la Inspección incurre en nulidad al no considerar el escrito de alegaciones. Señala que dicho escrito de alegaciones fue presentado extemporáneamente, sin que en el procedimiento tributario inspector sea de aplicación la regla del procedimiento administrativo común que señala que deba ser considerado el trámite hasta la declaración expresa de su preclusión; todo esto sin perjuicio que la cuestión sustantiva a que hacía referencia dicho escrito sí que fue sustancialmente tratada en la liquidación. Además de ello, señala que la sociedad recurrente carecía de manera absoluta de medios materiales y personales para la realización de la actividad, que era meramente simulada con la finalidad de deducir indebidamente cuotas del IVA.
Resumen: Tras celebrar Juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolutoria, al entender que los hechos no son constitutivos del delito contra la salud pública del art. 368 CP por el que se formuló acusación, tenencia de drogas preordenada al tráfico, por cuanto no consta acreditada la intención del acusado de destinar las drogas intervenidas para su transmisión a terceros. Para la existencia del delito del art. 368 CP se requiere la concurrencia de dos requisitos: uno objetivo, consistente en la tenencia o posesión de la droga, elemento que es susceptible de prueba directa; y otro, subjetivo, que se traduce en una actitud personal cual es la de que dicha posesión esté preordenada al tráfico. Y como este segundo elemento, como siempre acaece en el plano de las intenciones, al no ser sensorialmente perceptible, no puede ser objeto de prueba directa, sino que ha de inferirse de los datos objetivos que se hallen cumplidamente acreditados. En este caso, es incontrovertido el elemento objetivo de la posesión por parte del acusado de las drogas, mas la cantidad poseída de drogas no superaba los límites de autoconsumo y no existen pruebas suficientes que acrediten la intención de tráfico. El acusado había manifestado ser consumidor habitual y las cantidades de droga intervenidas eran muy inferiores a las que se considerarían para tráfico. Por lo tanto, se concluye que no se ha desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia, al no poder deducir del resto de circunstancias el elemento tendencial del destino aal tráfico ilícito,.
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar, pero reduce la extensión de la multa al apreciar la atenuante simple de dilaciones indebidas. Se alega la existencia de error de prohibición invencible. El error de prohibición queda excluido si el agente tiene normal conciencia de la antijuricidad o al menos sospecha de lo que es un proceder contrario a Derecho, bastando con que se tenga conciencia de una alta probabilidad de antijuricidad, no la seguridad absoluta. No es permisible la invocación del error en aquellas acciones cuya ilicitud es notoriamente evidente, que a todo el mundo le consta que están prohibidas. No concurre el error de prohibición si el autor tiene posibilidad de informarse sobre la legalidad o ilegalidad de su actuación. El error no basta con ser alegado, sino que ha de demostrarse indubitada y palpablemente por quien lo alega en su favor. En el caso, no puede predicarse dicho error cuando la prohibición de comunicación por cualquier medio estaba debidamente notificada a la acusada y con los apercibimientos legales para el caso de su incumplimiento. Se estima la aplicación de la atenuante simple de dilaciones indebidas, ya hechos tan simples han tardado en enjuiciarse casi tres años, lo que supone una reducción de la extensión de la multa. Se mantiene la cuota diaria de 6,- euros y, estando en la "zona baja", no requiere de expreso fundamento ni motivación, su rebaja produciría la pérdida de eficacia preventiva de la pena.
Resumen: Tras celebrar Juicio oral la Audiencia dicta sentencia condenando a la acusada como autora de un delito contra la salud pública, considerando probado que entregó un envoltorio con anfetamina a un cliente en su lugar de trabajo. A pesar de las contradicciones apreciadas en las declaraciones de la acusada y del testigo, los agentes de la Policía Local confirmaron haber presenciado la entrega del envoltorio, lo que fue corroborado por el análisis de la sustancia. Las declaraciones testificales en el plenario de agentes policiales sobre hechos de conocimiento propio, al estar prestadas con las garantías propias del acto, es decir, con sujeción a los principios de contradicción, inmediación y publicidad, constituyen prueba de cargo hábil, apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia, debiendo ser valoradas en contraste con el resto de pruebas practicadas en la vista oral según las reglas de la sana crítica. No puede olvidarse que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad llevan a cabo sus declaraciones de forma imparcial y profesional, en el sentido de que no existe razón alguna que justifique una duda sobre su veracidad, constituyendo prueba bastante para desvirtuar la presunción de inocencia de que gozaba la acusada. Sin embargo el tribunal, tras valorar las pruebas, concluye que la cantidad de anfetamina era mínima y que la acusada no tenía antecedentes penales, aplicando por ello el subtipo atenuado del párrafo 2º imponiendo la pena de dos años de prisión.
Resumen: Sentencia que confirma la dictada en la instancia anulando acuerdo de 10 de Marzo de 2.023 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Madrid por el que se autorizó el contrato de concesión de obra para la construcción y explotación de los aparcamientos de Paseo de la Castellana-Bernabéu y de Padre Damián. Confirma que la omisión del trámite de información pública sobre el canon es causa de anulación conforme al art 47.1 e) de la Ley 39/2015, falta justificación interés público del túnel y deficiencia en estudios de trafico y transporte., incompatibilidad con PE2017. Recurso interpuesto por Ayuntamiento y Real Madrid Club de Futbol. Desestima que se esté ante acto de trámite. Reconoce legitimación a la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu,. Analiza la indefensión por falta de emplazamiento de la apelante REAL MADRID CF. Valoración de la prueba.
Resumen: Se desestima la queja por error en la valoración de la prueba formulada por el condenado por abusos sexuales reiterados sobre la hija de su compañera sentimental, cuando aquella tenía entre 10 y 12 años de edad. Se rechaza el cuestionamiento que hace el recurrente de la fiabilidad y peso acreditativo que el tribunal de instancia otorga a los testimonios de la menor y de su madre al condenar solo por algunos de los hechos de los que venía acusado y absolver por otros. Frente a lo sostenido por el recurrente, la falta de persistencia y consistencia respecto de los tres episodios por los que no se condena, no tienen por qué implicar un cuestionamiento de la fiabilidad del testimonio de la menor respecto de aquellos otros dos hechos en los que el relato sí ha sido persistente, claro, contundente y sin contradicciones. Tales imprecisiones e impersistencias no implican un cuestionamiento indiscriminado de la sinceridad del testimonio de la menor, pues se explican fácilmente en la dificultad de recordar detalles cuando se trata de abusos sexuales prolongados en el tiempo, la minoría de edad de la testigo y el tiempo transcurrido. La Sala advierte un error en la calificación jurídica no denunciado por las acusaciones y cuya aplicación perjudicaría al recurrente, por lo que excluye su aplicación en la alzada por exigencias derivadas de la prohibición de reformatio in peius. Sí se acoge la queja del recurrente por indebida inaplicación como muy cualificada de la atenuante de dilaciones indebidas apreciada solo como simple en la instancia. Justifica la Sala su decisión en que la duración total del procedimiento desde su incoación hasta el dictado de sentencia en primera instancia ha excedido de un ocho años y dos meses, con injustificada paralización del trámite durante sendos períodos de tres años cada uno de ellos por causas no imputables al acusado.
Resumen: Ejecución de OEI que debe realizarse de la misma forma y con arreglo a las mismas modalidades que si la medida de investigación en cuestión hubiera sido ordenada por una autoridad del país de ejecución. Contra el auto que acuerde la transmisión de una OEI por un juez podrán interponerse los recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal; sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos. Cuando sea España la autoridad de ejecución, los recursos contra la decisión de transmisión deberán ser formulados ante las autoridades judiciales del Estado requirente, según su propia legislación interna. No existe disposición legal alguna que avale la imposibilidad de recurrir el auto que no accedió a la personación en las actuaciones de la defensa del investigado.
Resumen: Colocación de baliza en embarcación: autorización judicial. La injerencia en la intimidad es nimia. No implica recogida ni almacenamiento de datos de personas concretas. Quien usa un tipo de embarcación prohibido precisamente porque su utilización habitual es la comisión de graves delitos, ha de esperar razonablemente que la lancha sea objeto de especial atención policial. Desconexión de la antijuridicidad: los agentes policiales y la fiscalía no han pretendido eludir los controles judiciales; existencia de otras pruebas. Reapertura de actuaciones: pueden ser reabiertas en cualquier momento si hay motivo justificado; decidida por auto firme, no se puede alegar como cuestión previa en el juicio. No hay investigación prospectiva. Organización criminal: existe una verdadera empresa al servicio del hecho delictivo, entendiendo por empresa la conjunción duradera de medios humanos y de capital coordinados funcionalmente con combinación de tareas para la consecución de un proyecto lucrativo. Abandono de actividades delictivas del art 376 CP: no consta que se haya producido. Atenuante de drogadicción: no se acredita. Multa proporcional: principio acusatorio y aplicación del art 369 bis CP. Comiso: devolución de determinadas cantidades no vinculadas al delito.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez de Instrucción que condena a dos denunciados como responsables de un delito de usurpación de inmueble. Denunciados que, sin autorización ni consentimiento de la titularidad, ocupan y se mantienen en una vivienda calificada de protección oficial gestionada por el ente respectivo de una Comunidad Autónoma. Ocupación de inmuebles por personas vulnerables. Los principios constitucionales rectores de la política social y económica no generan derechos subjetivos exigibles fuera de las disposiciones legales que los desarrollen. Invocación del estado de necesidad. La necesidad invocada puede y debe encontrar satisfacción en el ámbito de la protección social que incumbe a las administraciones.
Resumen: El actor, vigilante de seguridad, que tras un cambio organizativo fue trasladado a otro centro de trabajo, manteniendo su jornada y percibiendo un complemento salarial, a pesar de no estar en el centro anterior, recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestima la solicitud de modificación de las condiciones laborales. El recurrente alega que la modificación de sus condiciones laborales no fue precedida del periodo de consultas requerido y que se vulneraron sus derechos al ser objeto de represalias por haber promovido una demanda colectiva contra la empresa. La Sala de lo Social desestima el recurso ya que, no se han presentado indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales, dado que el cambio de centro se produjo un año y ocho meses después de la demanda inicial y no hay conexión temporal entre ambos hechos. Además, se considera que las alegaciones sobre la falta de consulta y la modificación sustancial de las condiciones de trabajo son cuestiones de legalidad ordinaria, que no son susceptibles de recurso de suplicación.
